Una empresa de nueva creacion puede licitar las licitaciones
Sí, una empresa de nueva creación puede licitar en licitaciones públicas siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). No existe una prohibición específica por su carácter de empresa nueva, pero sí deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Solvencia técnica y profesional: Debe acreditar capacidad para ejecutar el contrato mediante documentación que demuestre experiencia relevante, formación, personal cualificado o certificaciones. La empresa puede aportar contratos anteriores similares, certificados de formación o plan de organización de la obra (para obras).
- Solvencia económica: Debe demostrar capacidad para asumir el compromiso económico mediante certificados de solvencia bancaria, garantías o declaraciones responsables.
- Inscripción en el Registro de Contratistas del Sector Público (RCSP): Si el contrato supera los umbrales de publicación (DOUE y BOE), debe estar inscrita en el Registro de Contratistas del Sector Público (RCSP).
- No estar inhabilitada: No debe estar incluida en el Registro de Hacienda Pública de Inhabilitados por incumplimientos tributarios o laborales.
- Cumplimiento de requisitos específicos del pliego: Cada licitación tiene sus propios requisitos técnicos y administrativos en el PCAP y PPT, que deben ser cumplidos sin excepción.
La empresa puede presentar una Declaración Responsable en lugar de documentación física, siempre que el órgano de contratación lo autorice expresamente en el pliego.
Además, si la empresa no tiene experiencia suficiente, puede asociarse con otra empresa mediante una Unión Temporal de Empresas (UTE), siempre que cumplan conjuntamente con los requisitos de solvencia técnica y económica.
El órgano de contratación evaluará la oferta en función de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego (precio más bajo, mejor relación calidad-precio, etc.).
---
BORRADOR ORIENTATIVO — Este documento ha sido generado automáticamente por concursia.es como modelo de referencia. NO constituye asesoramiento jurídico ni documento oficial. Debe ser revisado y adaptado por un profesional cualificado antes de su uso.
¿Tienes una duda similar sobre seguros?
Nuestro asistente IA está especializado en contratación pública y puede ayudarte en segundos.
Consultar al agente →