Qué son las prohibiciones de contratar
Las prohibiciones de contratar son restricciones impuestas por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) para evitar conflictos de interés y garantizar la transparencia, igualdad y eficiencia en las adquisiciones públicas. Según el artículo 154 LCSP, se prohíben expresamente:
- Contratar con empresas que tengan relación directa o indirecta con el órgano de contratación o con sus funcionarios, salvo en casos excepcionales autorizados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
- Contratar con empresas cuyo representante legal sea miembro del órgano de contratación o de su junta consultiva.
- Contratar con empresas que hayan sido sancionadas por incumplimientos graves en contratos públicos.
- Contratar con empresas que hayan sido declaradas en concurso de acreedores o que se encuentren en situación de insolvencia.
Estas prohibiciones se aplican durante un plazo de cinco años desde la finalización del contrato o desde la resolución de la sanción, según el artículo 155 LCSP. Su objetivo es prevenir la corrupción, la manipulación de licitaciones y la distorsión del mercado. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es la responsable de emitir informes sobre la legalidad de las contrataciones y verificar el cumplimiento de estas prohibiciones.
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