Qué plazo hay para interponer un recurso especial

El recurso especial en materia de contratación pública se puede interponer dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, según lo establece el artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este plazo es contable desde la fecha en que el interesado conoce o debe conocer el acto impugnado, y debe presentarse ante el órgano de contratación o, en su caso, ante el órgano de recurso especial si el acto es susceptible de recurso especial según el artículo 50.2 LCSP. El recurso especial puede ser interponido por cualquier persona interesada: licitador, adjudicatario, subcontratista, proveedor o cualquier otro sujeto que pueda verse afectado por el acto impugnado. El recurso especial no es un recurso contencioso-administrativo ni judicial, sino un mecanismo previo y específico de la contratación pública para corregir actos susceptibles de impugnación antes de que se produzca el daño definitivo.

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