Qué límites tiene la subcontratación según la LCSP
La subcontratación está regulada en la LCSP (Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público) y tiene límites estrictos para garantizar la transparencia y la calidad del servicio. Según el artículo 216, la subcontratación es permitida siempre que no suponga una transferencia de riesgos o responsabilidades esenciales del contrato, ni que se utilice como medio para evadir la obligación de ejecutar directamente el servicio. La subcontratación debe ser proporcional, necesaria y debidamente justificada, sin que pueda afectar negativamente a la calidad del servicio o a la seguridad jurídica del contratante. Además, el artículo 217 establece que el contratista no puede subcontratar más del 50 % del valor del contrato, salvo que se trate de obras o servicios que, por su naturaleza, requieran la participación de terceros para su ejecución, en cuyo caso el límite es del 70 %. La subcontratación debe ser previa, motivada y autorizada por el órgano de contratación, y el contratista debe garantizar el control y seguimiento de la actividad subcontratada. El artículo 218 exige que se incluya en el contrato la obligación de subcontratar con empresas españolas o de la Unión Europea, salvo excepciones justificadas. La subcontratación no puede ser utilizada para evitar la obligación de cumplir con las condiciones de solvencia, experiencia o capacidad técnica exigidas en el procedimiento de contratación.
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