Qué es la subcontratación en contratos públicos
La subcontratación en contratos públicos es la acción mediante la cual una empresa adjudicataria delega parte de las obras o servicios objeto del contrato a otra empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Esta práctica es permitida siempre que no suponga una transferencia de riesgos o responsabilidades al poder adjudicador, y que la empresa subcontratada cuente con la capacidad técnica y profesional necesaria para ejecutar dicha parte del contrato. La subcontratación debe ser prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y autorizada por el órgano de contratación, que debe verificar que no se vulnera el principio de igualdad ni la transparencia. La empresa adjudicataria asume la responsabilidad total ante el poder adjudicador por la ejecución del contrato, incluyendo las actuaciones de las empresas subcontratadas. La subcontratación no puede superar el 40 % del valor del contrato, salvo en casos excepcionales autorizados expresamente por el órgano de contratación y debidamente justificados. La empresa subcontratada debe estar inscrita en el ROLECE y cumplir con los requisitos de solvencia y capacidad técnica exigidos en el pliego. La subcontratación debe ser comunicada al órgano de contratación y registrada en el Registro de Contratos del Sector Público.
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