Qué es la oferta anormalmente baja y cómo se detecta
La oferta anormalmente baja es aquella que, por su precio, no puede ser ejecutada sin poner en riesgo la calidad, seguridad o durabilidad del servicio o obra, según lo establecido en el artículo 155 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se detecta cuando el precio propuesto es significativamente inferior al valor estimado de la licitación o al precio de referencia, y no puede justificarse mediante documentación suficiente que demuestre que el mismo es viable sin comprometer los requisitos técnicos del contrato. El órgano de contratación debe analizar la propuesta en relación con el presupuesto base de licitación y evaluar si existe riesgo de incumplimiento contractual. La comisión de evaluación puede solicitar al licitador que aporte justificación económica y técnica, y si no se presenta o es insuficiente, se puede declarar la oferta anormalmente baja y desestimarla. La LCSP exige que el órgano de contratación actúe con transparencia y motivación en este proceso.
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