Qué es la garantía provisional y cuándo se exige

La garantía provisional es un medio de seguridad que puede exigirse por parte del órgano de contratación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante el procedimiento de adjudicación. Se exige cuando se trata de licitaciones que impliquen un compromiso de inversión significativo o cuando el valor estimado del contrato supera los umbrales establecidos en el artículo 149.1 de la LCSP. Se puede presentar mediante caución, seguro o fianza bancaria, y su cuantía debe ser proporcional al valor del contrato y al riesgo que se pretende cubrir. La garantía provisional no se exige en procedimientos abiertos ni en negociados sin publicidad, salvo que el órgano de contratación lo determine expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), siempre que no se violen los principios de transparencia, igualdad y no discriminación. Su presentación es voluntaria para los licitadores, pero su ausencia puede dar lugar a la exclusión del procedimiento si el órgano de contratación lo establece expresamente en el pliego.

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