Qué es el contrato menor y cuáles son sus límites
El contrato menor es un procedimiento simplificado previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) para la adquisición de bienes y servicios cuyo valor estimado no supere los 40.000 euros para obras y servicios, y los 15.000 euros para suministros y servicios de consultoría. Este procedimiento permite al órgano de contratación actuar sin necesidad de publicar en el Perfil del Contratante ni en el DOUE, siempre que se respeten los principios de transparencia, igualdad y no discriminación. El contrato menor debe justificarse por su naturaleza específica y no puede sustituir a otros procedimientos cuando se requiera mayor control o seguridad jurídica. La contratación mediante este procedimiento debe registrarse en el Registro de Contratos del Sector Público, conforme al artículo 144 de la LCSP.
¿Tienes una duda similar sobre seguros?
Nuestro asistente IA está especializado en contratación pública y puede ayudarte en segundos.
Consultar al agente →