Qué criterios de adjudicación contempla la LCSP

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que los criterios de adjudicación deben ser objetivos, transparentes y proporcionales, y deben ser previstos en el pliego de condiciones. Los criterios permitidos son: precio más bajo, mejor calidad, mejor relación calidad-precio, mejor servicio, mejor eficiencia energética, mejor sostenibilidad ambiental, mejor sostenibilidad social, mejor innovación, mejor adaptación a las necesidades del sector público o mejor adaptación al contexto geográfico o socioeconómico del poder adjudicador. Estos criterios deben ser cuantificables y medibles, y su combinación debe reflejar el interés general y la eficiencia del gasto público. La LCSP exige que se evite cualquier discriminación y que los criterios sean coherentes con el objeto del contrato y los principios de transparencia, igualdad y no discriminación. La adjudicación debe realizarse mediante procedimiento abierto o restringido, según lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.

¿Tienes una duda similar sobre seguros?

Nuestro asistente IA está especializado en contratación pública y puede ayudarte en segundos.

Consultar al agente →