Puede una empresa sancionada licitar
Sí, una empresa sancionada puede licitar siempre que la sanción no sea definitiva, proporcional o equivalente a la exclusión del poder adjudicador, según lo establece el artículo 204 de la LCSP. La exclusión es una medida restrictiva que solo puede aplicarse cuando la sanción es definitiva, proporcional o equivalente a la exclusión, y debe ser motivada y proporcional al incumplimiento cometido. La sanción puede ser una multa, suspensión temporal de la participación en licitaciones o incluso la exclusión definitiva. Sin embargo, si la sanción es temporal o no implica la pérdida definitiva de la capacidad para participar en licitaciones, la empresa puede seguir licitando. La mesa de contratación debe evaluar el impacto de la sanción en la capacidad de ejecución del contrato y decidir si es compatible con la participación en la licitación. La intervención general puede impugnar cualquier exclusión que no cumpla con los requisitos legales establecidos en el artículo 204 de la LCSP.
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