Puede modificarse un contrato público una vez adjudicado
Sí, puede modificarse un contrato público una vez adjudicado, siempre que se respeten los principios de legalidad, transparencia y proporcionalidad establecidos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). La modificación debe ser motivada y justificada, y no puede alterar sustancialmente el objeto del contrato ni incrementar desproporcionadamente el presupuesto base de licitación. Según el artículo 210 de la LCSP, las modificaciones deben ser notificadas al órgano de contratación y publicadas en el Perfil de Contratantes del Estado (PCE), así como en el Registro de Contratos del Sector Público (RCSP), si se trata de un contrato mayor. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto base de licitación superior al 10 % o que modifiquen sustancialmente el objeto del contrato requieren autorización previa del órgano de contratación y, en algunos casos, del órgano de gobierno o del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La modificación debe ser objeto de un nuevo procedimiento si altera sustancialmente el objeto del contrato o si supera los umbrales establecidos en el artículo 145 de la LCSP.
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