Cuándo se puede usar el procedimiento negociado sin publicidad
El procedimiento negociado sin publicidad se puede utilizar cuando el órgano de contratación considere que la adquisición, arrendamiento o servicio es de interés exclusivo para su actividad y no puede ser objeto de una licitación abierta o restringida por su naturaleza técnica, económica o administrativa, según lo establece el artículo 165 de la LCSP. Este procedimiento es aplicable únicamente cuando se trata de contratos cuyo valor estimado no supere los umbrales establecidos en el artículo 149.1 de la LCSP, y siempre que se garantice la transparencia, igualdad y no discriminación entre los interesados. El órgano de contratación debe justificar por escrito la necesidad de no publicar la licitación, incluyendo el análisis comparativo con otros procedimientos posibles. La intervención de la Intervención General de la Administración del Estado es obligatoria para su legalidad.
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