Cuándo se puede recurrir una adjudicación
La adjudicación puede ser recurrida ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) o el Tribunal de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma, según corresponda, siempre que se alegue una vulneración de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) o de las normas europeas de contratación. El recurso especial en materia de contratación es el único medio legal para impugnar actos de adjudicación, y debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado.
Se puede recurrir cuando se alegue:
- Violación de los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y libre concurrencia.
- Incumplimiento de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego (art. 205 LCSP).
- Adjudicación a un licitador que no cumple con los requisitos de solvencia técnica y económica exigidos.
- Uso indebido de criterios de adjudicación no previstos en el pliego.
- Omisión o error en la valoración de ofertas.
- Adjudicación a un licitador cuya oferta es técnicamente inadecuada o no cumple con los requisitos del pliego.
El recurso debe fundamentarse en motivos objetivos y concretos, no en descontento general. La Mesa de Contratación debe haber emitido ya su informe de valoración y la Junta de Adjudicación debe haber emitido su propuesta de adjudicación antes de interponerse el recurso.
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