Cuándo puede resolverse un contrato del sector público

Un contrato del sector público puede resolverse por causas previstas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), siempre que se respeten los principios de legalidad, proporcionalidad y transparencia. La resolución puede ser:

  • Definitiva, cuando se cumple el plazo de ejecución o se produce una causa objetiva que impide su cumplimiento (artículo 237 LCSP).
  • Temporal, por motivos de urgencia o imprevisto, siempre que se notifique al contratista y se indemnice por daños y perjuicios (artículo 238 LCSP).
  • Por incumplimiento grave, si el contratista no cumple con sus obligaciones contractuales, sin que exista justificación válida (artículo 239 LCSP).
  • Por fuerza mayor o caso fortuito, cuando el contrato se ve imposibilitado por eventos imprevisibles y externos (artículo 240 LCSP).

La resolución debe motivarse expresamente y notificarse al contratista, quien podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Recursos Contractuales o el tribunal autonómico correspondiente. La indemnización por daños y perjuicios es obligatoria en todos los casos, salvo que se acredite la imposibilidad de su pago.

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