Cómo se impugna un pliego de condiciones

La impugnación de un pliego de condiciones se realiza mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Recursos Contractuales o el tribunal autonómico competente, conforme al artículo 147 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). El pliego debe ser impugnado por causas que afecten a la legalidad, la transparencia o la igualdad en la contratación, como irregularidades en la metodología de adjudicación, omisiones esenciales en los requisitos técnicos o económicos, o incumplimiento del principio de proporcionalidad. El recurso debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, según el artículo 148 LCSP. El órgano de contratación debe suspender el procedimiento hasta que se resuelva el recurso, salvo que se declare la legalidad del acto. La impugnación puede ser sustituida por una reclamación administrativa previa ante el órgano de contratación, conforme al artículo 149 LCSP.

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