Cómo se constituye una UTE para licitar
Para constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) para licitar en España, las empresas deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). La UTE debe ser constituida por dos o más empresas que actúen conjuntamente bajo una estructura jurídica formal, con un acuerdo escrito que defina las funciones, responsabilidades y participación de cada miembro. Este acuerdo debe incluir la designación del representante común, la distribución de riesgos y la asignación de tareas específicas. La UTE debe inscribirse en el Registro de Contratistas del Sector Público (RCSP), conforme al artículo 148 de la LCSP, y presentar la documentación que acredite su constitución: acta constitutiva, identificación de los miembros, certificados de inscripción en el Registro Mercantil y la declaración responsable de la no existencia de causas de exclusión. El órgano de contratación evaluará la solvencia técnica y económica de la UTE como un todo, considerando la suma de los medios de cada miembro. La UTE debe actuar bajo un único representante legal, designado por acuerdo entre sus miembros, y este debe ser el encargado de firmar los documentos de oferta. La inscripción en el RCSP es obligatoria para poder participar en licitaciones públicas, conforme al artículo 148 de la LCSP.
¿Tienes una duda similar sobre seguros?
Nuestro asistente IA está especializado en contratación pública y puede ayudarte en segundos.
Consultar al agente →