Ante quién se interpone el recurso especial

El recurso especial se interpone ante el Tribunal de Recursos Contractuales (TRC), que es el órgano competente para conocer en primera instancia de los recursos especiales contra actos de la Administración Pública en materia de contratación pública. Este tribunal está constituido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Defensa, según lo establece la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), artículo 204. El recurso especial debe presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, conforme al artículo 205 de la LCSP. Es un recurso de casación en materia de contratación, que permite revisar la legalidad del procedimiento seguido y la adecuación del acto administrativo. No es susceptible de recurso especial si el acto es susceptible de recurso contencioso-administrativo o si se ha recurrido previamente ante el órgano de contratación.

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